¿Qué significa “responsabilidad de los padres”? En el ordenamiento jurídico italiano es un concepto de introducción relativamente reciente, tomado de fuentes internacionales, y constituye la evolución de la tradicional “responsabilidad parental”; es decir, se trata de la responsabilidad de criar a los hijos menores . Los derechos y deberes relacionados con la responsabilidad parental se atribuyen hoy a los padres no en su interés personal, sino exclusivamente en interés de los hijos: en virtud de la evolución sociocultural y normativa, la atención se ha desplazado del vínculo de sangre a la asunción de la responsabilidad . Hoy se valora el compromiso activo de los padres en el crecimiento de sus hijos y en la promoción de su personalidad libre, consciente e igualmente responsable. para más información visitar este Sitio web.
Ya en la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU de 1959 se afirmaba que el niño “debe, en la medida de lo posible, crecer bajo el cuidado y la responsabilidad de los padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de bienestar material y social”. seguridad moral”; la enunciación de los derechos del niño con la Convención de Nueva York de 1989 había fortalecido aún más el concepto de “responsabilidad” de los padres en comparación con el de mero “poder” hacia los niños.
Tras la introducción de la unicidad de la condición de “hijo ” -con la que desaparece toda distinción entre hijos nacidos fuera o dentro del matrimonio- , la patria potestad atribuida a ambos progenitores, estén o no casados y conviviendo, debe ser ejercida por mutuo acuerdo , al menos para las decisiones más importantes relativas a la vida, la salud y la educación de los niños.
Los derechos de los niños y los padres.
Todo hijo, por el solo hecho de haber sido engendrado, tiene -hacia ambos padres- una serie de derechos que le son reconocidos por la Constitución y por la ley: el derecho a la alimentación, a la educación, a la educación, y el derecho a ser asistido moralmente . Los padres, de acuerdo con la ley, prevén los cargos correspondientes en proporción a sus respectivas finanzas y de acuerdo con su situación laboral. Es importante recordar que las obligaciones de los padres hacia sus hijos no cesan aunque los padres sean declarados privados de la patria potestad .
Así como la ley reconoce expresamente los derechos de los niños, cada padre tiene derecho a mantener, educar y educar a sus hijos: el deber del padre, por tanto, coincide con su propio derecho.
El principio cardinal: “doble paternidad”
Hoy es el Tribunal ordinario competente para tomar las medidas relativas a los hijos en caso de crisis entre los padres, independientemente de que estos últimos estén casados, conviviendo o no.
Tras la reforma de la citada filiación, en efecto, las mismas disposiciones de la ley se aplican a los procedimientos de separación, divorcio, nulidad y nulidad, así como a los procedimientos relativos a los hijos nacidos fuera del matrimonio . La disciplina que regula las relaciones entre los padres que se separan y sus hijos es, por tanto, unitaria.
En primer lugar, se consagra en el código civil el conocido principio de la “doble paternidad” , es decir, el derecho del hijo a que ambos padres participen en términos tendencialmente iguales en su cuidado, educación y crecimiento . Este es un criterio fundamental para la interpretación de todas las normas posteriores, y en general es el principio cardinal en el que se basan las disposiciones del Juez respecto de todos los hijos menores.
Desde 2006, la custodia compartida -entendida como la responsabilidad compartida hacia los hijos- se ha convertido en la regla general , y según la jurisprudencia no puede ser excluida ni por algún conflicto entre los padres, ni por la distancia objetiva entre los respectivos lugares de residencia. Por ejemplo, la custodia compartida también es posible para dos padres que viven en diferentes ciudades o países. Sólo si el Juez comprueba que existen riesgos concretos para el bienestar de los hijos, puede optar por la custodia exclusiva a un solo progenitor , mientras que el otro seguirá estando involucrado en las decisiones más importantes, generalmente las relativas a la salud, crianza, educación y residencia de los hijos.
El Juez deberá entonces regular la posible residencia prevaleciente de los hijos con uno de los padres, así como los tiempos de convivencia entre los propios hijos y cada uno de los padres. El principio de la biparentalidad sí coincide con el derecho de cada progenitor a estar significativamente presente en la vida de sus hijos, pero esto no implica necesariamente la aplicación de una igualdad exacta de los tiempos de asistencia: en la práctica, las necesidades de la vida deben tenerse en cuenta tanto de los niños como de los padres . Así, por ejemplo, siempre es posible que los niños permanezcan más tiempo con uno de los dos padres, respetando plenamente el derecho a los dos padres.
¿Cómo funciona el mantenimiento?
El Juez, considerando el tiempo que cada progenitor dedica a sus hijos y cumpliendo el criterio de proporcionalidad, decide también cuáles serán las modalidades de alimentos . La ley prevé en primer lugar la ” manutención directa “, que consiste en la satisfacción autónoma por parte de los padres de las necesidades de los hijos, adquiriendo personalmente los bienes y servicios necesarios, como ropa o material deportivo: esto implica de hecho mayores oportunidades para la asistencia, participación y empoderamiento de los padres que no viven con sus hijos.
Cuando no sea posible, o cuando exista disparidad entre las condiciones de los padres, el Juez, valorando caso por caso, podrá establecer una asignación periódica a cargo de uno de los padres. Se trata de los llamados ” alimentos indirectos “, regulados sobre la base de criterios expresamente identificados en el código civil. Los gastos “extraordinarios” de los hijos, como los gastos escolares o deportivos , no están incluidos en la asignación periódica, y suelen repartirse entre los padres según una proporción porcentual. Muchos tribunales, especialmente los de las principales ciudades, han adoptado directrices específicaspara este tipo de gastos, también disponible en Internet. En general, para aclarar muchas dudas prácticas, es posible consultar los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Abogados para abogados.
La pensión alimenticia la deben los padres incluso más allá de la mayoría de edad de los hijos , hasta su autosuficiencia económica: el Tribunal de Casación intervino sobre este aspecto en el verano de 2020, precisando los límites y modalidades de esta obligación.
El Juez también puede establecer si ya qué padre “asignar” el hogar familiar , cuando se le solicite: esta es una decisión tomada exclusivamente en interés de los niños, para evitar que tengan que abandonar el entorno familiar al que están acostumbrados . Esto luego se tendrá en cuenta al regular las respectivas obligaciones de alimentos, por ejemplo, reduciendo parcialmente la asignación pagada al progenitor que permanece con los hijos en el hogar familiar.